Saltar al contenido

Presidente Gustavo Petro sancionó polémica ley que regula circulación de vehículos eléctricos en Bogotá: estas eran las objeciones de Mintransporte

El presidente Gustavo Petro sancionó polémica ley aprobada en el Congreso de la República que promueve y permite el tránsito de vehículos eléctricos como patinetas, scooter y moped por las ciclorrutas. Esto quiere decir que, a pesar de la polémica y las alertas por la afectación a la seguridad vial, ya se tomó una decisión.

Hay que recordar que mediante un documento fechado el 14 de julio de 2025, el Ministerio de Transporte solicitó formalmente al presidente objeciones parciales por inconveniencia e inconstitucionalidad al Proyecto de Ley 111 de 2023 del Senado y 219 de 2024 de la Cámara, titulado ‘Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible’.

La solicitud se fundamenta en varios artículos de la Constitución Política y se centra exclusivamente en los 2, 3 y 15 del proyecto. El Ministerio sostiene que estos puntos presentan deficiencias técnicas y constitucionales que deben ser revisadas antes de su eventual sanción presidencial.

Por ejemplo, en cuanto al artículo 2, el Ministerio considera inconveniente la definición propuesta para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, particularmente en lo referente al límite de potencia de hasta 1.000W. “Este umbral no toma en cuenta criterios técnicos esenciales como la velocidad máxima por diseño, que es el parámetro que debería usarse para caracterizar este tipo de vehículos, como ya ocurre en países europeos como España”.

En su análisis, el Ministerio había citado la Resolución de 2022 del Gobierno español, que aprueba el Manual de características de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Este documento establece que dichos vehículos deben tener una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h, criterio que se considera más seguro para su regulación y comercialización. Con base en este ejemplo, se sugiere que el proyecto colombiano adopte la definición de VMP y limite la velocidad máxima de diseño a 25 km/h.

La cartera también adviertió en su momento que la velocidad de estos vehículos depende de varios factores técnicos, como la potencia del motor, el voltaje, el peso del conductor y las condiciones del terreno. Por lo tanto, una definición basada únicamente en la potencia podría permitir la circulación de modelos con capacidades de hasta 5.000W y velocidades superiores a 60 km/h, lo cual, según el Gobierno, incrementaría los riesgos de siniestralidad, en especial para peatones y ciclistas.

De acuerdo con el documento, “las fuerzas generadas en un siniestro con estos vehículos pueden ser suficientes para causar lesiones graves o incluso la muerte”. Por ello, se consideraba que la regulación debe partir del enfoque de Sistema Seguro, en el cual las velocidades permitidas deben ser “perdonadoras”; es decir, suficientemente bajas como para reducir el riesgo de muertes en caso de accidente.

Sobre el artículo 3, el Ministerio observaba que el proyecto establece normas de tránsito específicas para estos vehículos, incluyendo edad mínima, uso de casco, prendas reflectivas, límites de velocidad y restricciones de circulación. Aunque muchas de estas medidas son valoradas como positivas, el Gobierno advertía que debían estar respaldadas por una definición técnica adecuada del tipo de vehículo que se desea regular.

TRANSMISION EN VIVO